Cierran puertas a importación de jaladeras de China
*Resolución preliminar de la investigación dumping sobre las importaciones de jaladeras de acero y zamac, originarias de China
* Ya se aplica una cuota compensatoria específica de $13.15 (trece punto quince) dólares de Estados Unidos por kilogramo
* La SE aceptó la propuesta de la Solicitante de seleccionar a Brasil como país sustituto de China
El 3 de abril de 2014 Fundición Inyectada del Centro, S.A. de C.V. (“FINCSA”), solicitó el inicio de la investigación administrativa por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de la República Popular China (“China”), independientemente del país de procedencia.
El 12 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de inicio de la investigación antidumping. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 y como periodo de análisis de daño, el comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013.
FINCSA destacó que el género es herraje y la especie es jaladera y añadió que
con independencia de su composición, las jaladeras son herrajes para su uso en muebles móviles o en aquellos que van adosados a la construcción como clósets, cocinas integrales y estanterías, entre otros; por lo que también se les identifica en el mercado como “herrajes” y “guarniciones para muebles”. El consumidor por su parte, también las reconoce como “agarraderas”, “manijas” y “mangos” para muebles.
De acuerdo con FINCSA las jaladeras de zamac incluyen: jaladeras, botones, chapetones y chapetones llamadores fabricados por medio del proceso de fundición a presión en aleaciones de zinc (Zamac No. 3 en términos generales es 96% zinc y 4% aluminio o Zamac No. 5 es similar al anterior pero se añade hasta 1% de cobre para aumentar su dureza en cerca de 10%) con uno o dos puntos de sujeción superior,
El Solicitante subrayó que su solicitud de investigación no incluye las jaladeras elaboradas con acero inoxidable.
Las importaciones que ingresan por las fracciones arancelarias descritas, están sujetas a un arancel de 15%. La unidad de medida de la TIGIE es el kilogramo, mientras que en las operaciones comerciales se utilizan las piezas.
Al respecto, FINCSA señaló que no existe un factor de conversión estándar, ya que el peso de cada pieza depende del diseño de su modelo, no obstante, presentó una estimación del peso promedio de las jaladeras producidas y vendidas por ella misma.
FINCSA manifestó que no existen especificaciones generales o normatividad aplicable a las jaladeras de acero y de zamac, añadió que no hay una Norma Oficial Mexicana o alguna otra aplicable.
Convocatoria y notificaciones
Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a las importadoras y exportadoras del producto objeto de investigación, y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.
Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes:
1. Productoras nacionales
Fundición Inyectada del Centro, S.A. de C.V.
Metales Inyectados de Ocotlán, S.A. de C.V.
2. Importadores
Bimca y Asociados, S.A. de C.V.
Cerraco Mex, S.A. de C.V.
Chapa Industrias, S.A. de C.V.
Herrasa, S.A. de C.V.
Importaciones Soarma, S. de R.L. de C.V.
Rish, S.A. de C.V. (antes Rish Mexicana, S.A. de C.V.)
3. Exportadores
Hangzhou Advance Hardware Manufacturing Corp.
Huzhou Daybreak Imp. & Exp. Co., Ltd.
Declaraciones
La empresa Cerraco, manifestó:
Una diferencia de precios no necesariamente significa una discriminación de precios o competencia desleal, ya que para la aplicación de la Ley, la autoridad toma como punto de partida la diferencia de precios, se ignora que los procesos de determinación de precios sean similares, considerando primeramente que se pagan los impuestos o aranceles, derechos de importación, trámites aduaneros, traslado, almacenaje y todo lo estipulado por la legislación; se puede considerar discriminación de precios el imponer un mayor precio al consumidor final, que en términos económicos es en beneficio de FINCSA y no del consumidor final.
Para eliminar la diferencia de precios FINCSA debe reducir sus precios y no que los importadores incrementen los suyos.
Chapa Industrias, manifestó que:
No incurre ni ha incurrido en alguna práctica desleal de comercio internacional y, por ende, no ha ocasionado el daño alegado por FINCSA en la presente investigación.
No está vinculado con exportador alguno de la mercancía investigada.
No compró la mercancía investigada a productores o proveedores nacionales, durante el periodo analizado, sólo adquirió mercancía importada.
Propone como país sustituto de China a India contrario a la petición que sea Brasil
Los indicadores económicos de FINCSA no reflejan el daño argumentado, por lo que se presume que orientó sus ventas al mercado externo, lo que le impide abastecer al mercado nacional y competir con los estándares de calidad que exige el mercado.
Soarma, manifestó:
En la actualidad no adquiere la mercancía objeto de la presente investigación de algún productor o proveedor nacional.
En dos ocasiones solicitó a proveedores nacionales que fabriquen jaladeras de zamac y de acero imprimiendo la marca registrada “SOARMA”, recibiendo negativas por parte de ellos, bajo el argumento de que sus productos llevan siempre su marca.
Durante el periodo analizado sólo adquirió mercancía originaria de China y sólo de un proveedor debido a que fue más sencillo encontrar un proveedor chino que realizara los diseños de los productos comercializados bajo la marca “SOARMA”, además que la calidad, resistencia y precio de dicho proveedor se ha mantenido uniforme a lo largo del tiempo.
Además, presentó un documento denominado “Diferencias entre mercancía nacional e importada” elaborado por Rajunov & Robles que contiene información sobre los factores que inciden en los precios de las jaladeras de zamac.
Rish Mexicana, manifestó:
Apoya el procedimiento que busca la aplicación de cuotas compensatorias a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, originarias de China.
Solicita que se considere como mercancía investigada a todas las jaladeras de metal, originarias de China, en virtud de que este país exporta a México no sólo jaladeras de acero y de zamac, sino también de otros metales, como el aluminio y el acero inoxidable, que compiten directamente con la producción nacional.
No existen diferencias entre la mercancía importada y la nacional, excepto por sus diseños y los precios, por lo que utiliza tanto la mercancía nacional como la importada indistintamente en sus actividades comerciales, ya que es perfectamente intercambiable.
Advance, manifestó:
El país sustituto propuesto por la Solicitante, Brasil, no es apropiado por dos razones:
es un mercado altamente protegido respecto de los productos del acero, mediante la imposición de altos aranceles y otras barreras no arancelarias. Como resultado de esto, los precios de los productos del acero en Brasil son sustancialmente mayores que aquellos ofrecidos en el mercado internacional. Más aún, los precios del acero en Brasil son aún más altos que los precios existentes en América del Norte.
Tailandia es un país sustituto más apropiado por las siguientes razones:
es similar a China en términos de niveles de desarrollo económico, población e industrialización.
Es uno de los mayores países productores y consumidores del producto investigado y cuenta con varios productores de la mercancía investigada;
El producto investigado que se produce en Tailandia es idéntico o similar en todos sus aspectos con aquel que se produce en China. Se destaca mayormente que, al igual que los productos chinos, aquellos producidos en Tailandia presentan una amplia gama de especificaciones de producto;
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Huzhou, manifestó:
no producir el producto investigado, únicamente lo comercializa. Una vez que Huzhou recibe la orden por parte del cliente, éste la remite al productor. El productor, fabrica exclusivamente el producto investigado para Huzhou, una vez recibida la orden por parte de éste.
Réplicas
FINCSA presentó sus réplicas a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente:
No existe fundamento alguno para exceptuar a Bimca del pago de la cuota compensatoria que en su caso se imponga.
Cerraco deberá especificar los términos de venta a los que corresponden los valores de importación que presenta y deberá exhibir los pedimentos de importación correspondientes.
El argumento de Soarma que señala que en México no hay proveedores que garanticen el mismo detalle de elaboración de la mercancía importada, es falso ya que FINCSA es proveedor de empresas norteamericanas que exigen un nivel de calidad extraordinario que no han obtenido de sus proveedores chinos.
Solicita que se tome en cuenta lo argumentado por Rish Mexicana en refuerzo de lo expresado por FINCSA en la solicitud de inicio.
La afirmación de Advance respecto a que Brasil es un mercado altamente protegido respecto de los productos del acero, mediante la imposición de altos aranceles y otras barreras no arancelarias, es falsa ya que el arancel aplicado por Brasil para todas las fracciones arancelarias de la partida 8302 en donde se clasifican las mercancías investigadas es 16%.
Advance señala que el Departamento de Comercio de los Estados Unidos identificó a Bulgaria, Colombia, Ecuador, Indonesia, Sudáfrica y Tailandia como equiparables en nivel de desarrollo económico a China, al respecto FINCSA señala que la legislación aplicable establece que el país sustituto se determina de manera específica para cada producto, además que las investigaciones referidas por Chapa Industrias no tienen relación con el producto investigado, ya que ninguno de los países referidos fabrica jaladeras de acero y de zamac, asimismo, en las investigaciones desarrolladas en México sí se utiliza a Brasil como país sustituto de China.
Advance no presentó información que sustente que Tailandia es uno de los mayores países productores y consumidores del producto investigado.
Metales Inyectados
El 22 de octubre de 2014, Metales Inyectados de Ocotlán, S.A. de C.V., en su calidad de productor nacional y coadyuvante de la Solicitante, presentó sus
réplicas a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente:
Metales Inyectados es productora nacional de jaladeras de acero y de zamac.
El argumento de Advance tendiente a desestimar a Brasil como país sustituto de China, señalando que es un mercado altamente protegido respecto de los productos del acero, es falso, toda vez que los productos de fundición de hierro y acero en Brasil se encuentran en la lista de los productos en que este país tiene ventaja competitiva a nivel mundial y que tuvo un superávit comercial sobre dichos productos en 2013 de 5,123 millones de dólares
La afirmación de Advance relativa a que los principales países productores de jaladeras de acero y de zamac son China, Tailandia y los países del sureste asiático, carece de sustento.
En relación con el argumento de que existe una marcada diferencia en la calidad de las jaladeras de la marca FINCSA y las de la marca Handy Home, señala que el procedimiento es para investigar si las importaciones de la mercancía investigada se realizan en condiciones desleales y si tales importaciones causan daño a la producción nacional y no por la calidad de las jaladeras fabricadas en México y las originarias de China.
Rish Mexicana
En su calidad de importador y coadyuvante de la Solicitante, presentó sus réplicas a la información presentada por las partes interesadas en la presente investigación. Argumentó lo siguiente: la investigación no se realiza porque los precios sean bajos sino porque los exportadores chinos venden a México por debajo del valor normal de los productos investigados, y
FINCSA no pretende establecer condiciones monopolísticas. En México hay otros productores además de FINCSA y se pueden realizar importaciones de jaladeras de cualquier país del mundo, incluyendo China, a condición de que no sean desleales.
Sobre el argumento de Soarma de que la producción de jaladeras en Brasil es menor que la de China, de ninguna manera desacredita la determinación de dicho país sudamericano para el cálculo del valor normal.
No existe fundamento alguno para exceptuar a Bimca del pago de la cuota compensatoria que en su caso se imponga.
Advance no acredita que los principales países productores de jaladeras de acero y de zamac son los que indica, mucho menos Tailandia, por lo tanto, su afirmación no tiene ningún sustento y debe desecharse.
El argumento de Advance tendiente a desestimar a Brasil como país sustituto, es falso, toda vez que los productos de fundición de hierro y acero en Brasil se encuentran en la lista de los productos en que este país tiene ventaja competitiva a nivel mundial.
Requerimientos de información a no partes
El 19 de agosto de 2014 la Secretaría requirió a 19 empresas que pudieran ser importadoras de jaladeras de acero y de zamac, a efecto de que presentaran el valor y volumen de sus importaciones del producto objeto de investigación, efectuadas durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2013. Del 27 al 29 de agosto y del 1 al 10 de septiembre de 2014, comparecieron 17
empresas importadoras para dar respuesta a los requerimientos de información formulados por la Secretaría.
Sólo Guillermo Ochoa Valle dijo ser productor de jaladeras de acero y zamac.
Otras comparecencias
El 22 de septiembre de 2014 la Asociación Mexicana de Proveedores de la Industria Maderera y Mueblera, A.C. (AMPIMM) compareció para manifestar su descontento con la solicitud promovida por FINCSA.
El 23 y 24 de septiembre y 14 de octubre de 2014 Casa Ikeda, S.A. de C.V. (“Casa Ikeda”), Rish, Herrasa y Siemens comparecieron extemporáneamente, por lo que para efectos de la presente investigación estas comparecencias no fueron aceptadas.
Información incompleta
Chapa Industrias manifestó que la credibilidad de la Solicitante es cuestionable ya que no presentó su balance general, estado de resultados, estado de flujo de efectivo y estado de variaciones en el capital contable para el año 2013.
Al respecto, Chapa Industrias no explica ni aclara por qué el hecho de que FINCSA no presentara dicha información, afecta su credibilidad. Aunado a lo anterior, la Secretaría supo en todo momento de este faltante, como se indica en el punto 160 de la Resolución de Inicio, y consideró que aun así, la solicitud de investigación cumplía con los elementos necesarios para acreditar el daño a la rama de producción nacional que le permitieron dar inicio al procedimiento de investigación antidumping. Adicionalmente se aclara que FINCSA presentó la información referida, la cual fue analizada para la emisión de esta Resolución.
Selección de país sustituto
Advance, Chapa Industrias y Soarma manifestaron su desacuerdo con la selección de Brasil como país con economía de mercado sustituto de China.
La Secretaría de Economía considera que los argumentos presentados por Advance, y por las importadoras Chapa Industrias y Soarma son improcedentes.
La Secretaría aceptó la propuesta de la Solicitante de seleccionar a Brasil como país sustituto de China ya que cumple con los criterios previstos. Constató la existencia de productores de jaladeras tanto de zamac como acero, asimismo, advirtió que existe similitud en los procesos de producción de Brasil y China para las jaladeras y que se trata de un producto cuyo valor agregado más importante es la propia materia prima.
OTROS
La Secretaría estimó la producción nacional a partir de la información que proporcionaron FINCSA, Metales Inyectados y Rish, empresas fabricantes de
jaladeras de acero y de zamac, quienes manifestaron su apoyo a la presente investigación, y Guillermo Ochoa Valle quien afirmó que no apoya la investigación (ver Tabla 1).
Tabla 1. Producción nacional en 2013
Empresa Participación (%) Posición
FINCSA 48% Solicitante
Metales Inyectados 31% Apoya
Rish 12% Apoya
Guillermo Ochoa Valle 9% Opone
Total 100%
Fuente: Productores nacionales comparecientes.
La participación de las importaciones del producto objeto de investigación en el CNA se incrementó durante el periodo analizado. Su participación relativa aumentó 14 puntos porcentuales durante el periodo analizado (ver Gráfica).
Concepto 2011 2012 2013
Importaciones originarias
de China 55% 52% 69%
Importaciones originarias
de Otrospaíses 26% 25% 16%
PNOMI 19% 23% 15%
Fuente: Empresas productoras, importadoras y agentes aduanales.
Efectos sobre la rama de la producción nacional
FINCSA indicó que el mercado de jaladeras en México creció, pero dicho crecimiento fue absorbido de manera más que proporcional por las importaciones en condiciones de discriminación de precios, originarias de China, provocando que sus ventas se contrajeran. Por otra parte, no encontró elementos que mostraran la existencia de prácticas restrictivas de los productores extranjeros y nacionales, sino un movimiento de los fabricantes nacionales hacia las importaciones chinas.
Conclusiones
La Secretaría determinó que existen elementos suficientes que sustentan de manera preliminar, que durante el periodo investigado, las importacione, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios y causaron un daño material a la rama de producción nacional de la mercancía similar, por las siguientes razones:
a. las importaciones del producto objeto de investigación se efectuaron con un margen de discriminación de precios de $33.37 dólares por kilogramo neto. En el periodo investigado dichas importaciones representaron el 81% de las importaciones totales;
b. las importaciones originarias de China registraron un crecimiento de 42% y aumentaron su participación en relación con el CNA y la producción de la rama de
producción nacional durante el periodo investigado. Ello se tradujo en el desplazamiento de las ventas internas de la rama de la producción nacional y en una mayor participación de las importaciones investigadas en el mercado mexicano;
c. las importaciones originarias de China registraron precios significativamente inferiores a los de la rama de producción nacional (75%) y también por debajo de los precios de las importaciones de otros países (67%), durante el periodo investigado;
d. los amplios márgenes de subvaloración registrados a lo largo del periodo analizado que observaron las importaciones de jaladeras de acero y de zamac originarias de China, constituyen un factor determinante para explicar el incremento del volumen y de la participación de las importaciones investigadas en el mercado nacional;
e. la rama de producción nacional presentó un desempeño desfavorable durante el periodo investigado. Entre los principales indicadores afectados que observaron una disminución se encuentran: las ventas al mercado interno 14%, los ingresos por dichas ventas 15%, la producción 19%, la productividad 18%, la participación de mercado 9 puntos porcentuales, la utilización de la capacidad instalada 2%, el margen operativo 3.8 puntos porcentuales.
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RESOLUCIÓN
Continúa el procedimiento de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios, y se impone una cuota compensatoria provisional de 13.15 (trece punto quince) dólares de Estados Unidos por kilogramo a las importaciones de jaladeras de acero y de zamac, que ingresen por las fracciones arancelarias 8302.42.99 y 8302.49.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, originarias de China, independientemente del país de procedencia.
Compete a la SHCP aplicar la cuota compensatoria en todo el territorio nacional.
Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, los importadores que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados al pago de la misma si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China.
Se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para que las partes interesadas que lo consideren conveniente, presenten ante esta Secretaría los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.
Se comunica esta Resolución al SAT para los efectos legales correspondientes.
Se notifíca la presente Resolución a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 22 de abril de 2015.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
Resumen de actas por: Francisco Barrera, periodista.
Para leer por completa la resolución de la SE ver en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391633&fecha=08/05/2015